El pasado 6 de marzo de 2019 entró en vigor un nuevo decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros que afecta directamente a los contratos de arrendamiento. En Inmovall hemos creído importante trasladarte estas novedades en los contratos de alquiler. Como siempre, queremos que nuestros clientes estén al tanto de todo lo que pasa en el sector inmobiliario, y esta no iba a ser una excepción. Así que si lo quieres saber todo sobre los recientes cambios en la ley del alquiler, ¡sigue leyendo! Te lo explicamos todo.

Novedades en los contratos de alquiler para inquilinos

Novedades en los contratos de alquiler: ¿cómo me pueden afectar?

Es normal que, si te estás planteando arrendar una vivienda, seas la parte que seas (propietario o inquilino) quieras saber cómo te afectarán las novedades en los contratos de alquiler. Y más después del intento fallido de diciembre, ¿cuáles han sido las diferencias entre entonces y ahora? Vamos a hablarte de los puntos que finalmente se han llevado adelante y cómo lo harán, en el caso de que este decreto ley continúe adelante. ¡Sigue leyendo para saber cómo serán a partir de ahora los contratos de alquiler!

Ampliación de los contratos

Hasta el momento, la duración de los contratos era de tres años. Con esta reforma la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler será de cinco años. Este es uno de los cambios principales y que más se deberá tener en cuenta. Esto teniendo en cuenta que el casero sea una persona física.

En el caso de que el propietario sea una persona jurídica, la ampliación es todavía mayor. Concretamente, hasta siete años. También se ve afectada la prórroga tácita de ambos casos, que amplía su margen de uno a tres años.

El IPC regulará las subidas del alquiler

Una de las novedades que más interesa, tanto a arrendatario como al inquilino, es el IPC como indicador de los precios. Anualmente, el precio del alquiler se puede modificar. Pero hasta ahora, el propietario podía hacerlo libremente. A partir del 6 de marzo, se deberá tener en cuenta el Índice de Precios al Consumidor para hacer estas variaciones. Concretamente, en los cinco años en los que se prorroga el contrato no podrá superarlo.

El contrato se mantiene en caso de venta

Cuando la vivienda se venda a un tercero, esta persona debe respetar el contrato que se encuentre en vigor en esos momentos. Tanto plazos, como condiciones vigentes. Esto será así a pesar de que no esté inscrito en el registro de la propiedad.

Mayor antelación al avisar de finalización del contrato

Novedades en los contratos de alquiler en marzo

Cuando se quiera romper el contrato, ambas partes deberán tener en cuenta nuevos plazos de preaviso para el contrario. En el caso del arrendador, deberá avisar al inquilino con, al menos, cuatro meses de antelación. Para el inquilino, el plazo será de dos meses. De esta manera, se les da a ambas partes un tiempo de reacción mayor para encontrar otras vías y, también para vaciar el piso y dejarlo en las mejores condiciones posibles.

Limitación en la fianza

La fianza del alquiler se limitará a una sola mensualidad del alquiler. Atrás han quedado las libertades de los propietarios para exigir mayores fianzas. Así como también se ha restringido la cantidad de las garantías adicionales. En este caso, se podrán solicitar un máximo de dos mensualidades. En resumen, un inquilino abonará, como cantidad máxima, tres mensualidades para acceder a la vivienda. De esta manera se pretende terminar con algunos abusos que se estaban sucediendo últimamente con motivo de la subida de los precios de alquiler.

Fallece el inquilino, ¿qué ocurre ahora?

Con el fallecimiento del inquilino y el nuevo decreto ley, las familias con mayor vulnerabilidad se verán más protegidas. Esto se debe a que los familiares del fallecido podrán continuar con el alquiler cuando en el hogar haya menores, personas de más de 65 años o personas con discapacidad.

El alquiler vacacional se puede vetar

Con el auge de las plataformas de alquiler turístico, llegan también las leyes. En este caso, cuando se trate de una vivienda de una residencia o de una comunidad de propietarios, los mismos podrán limitarla, ampliar los gastos o incluso vetarla. Para ello deberán conseguir una mayoría de ⅗ partes.

Novedades en los contratos de alquiler para propietarios

Y con esto terminamos con las principales novedades en los contratos de alquiler. Si estás pensando en alquilar en Vall d’Uixó, o si quieres que te ampliemos más la información de alguno de los puntos, ¡no lo dudes! ¡Contáctanos! En Inmovall estaremos encantados de ayudarte.


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